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Promoción del bienestar emocional, prevención, detección e intervención ante la conducta suicida

De todos es conocido la problemática relacionada con el bienestar emocional de los niños y adolescentes, más agudizada en los últimos años. En cuanto al marco legislativo la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), donde se especifica el importante papel de la escuela en el bienestar general de los niños y niñas, y como la promoción de la salud en el ámbito educativo contribuye a que los grupos de población más joven, independientemente de factores como clase social, género, o el nivel educativo alcanzado por sus padres y madres u otras figuras parentales, desarrollen una vida más saludable.

Asimismo, la LOMLOE especifica que se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores, entre los que se incluye la igualdad entre hombres y mujeres como pilar de la democracia (España, Cortes Generales, 2020). Igualmente, la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, puntualiza en el capítulo IV del ámbito educativo diversas cuestiones fundamentales como las recogidas en el artículo 34, donde se refiere a protocolos de actuación de diversa índole, entre los que se puntualiza el protocolo de actuación frente al suicidio subrayando que en la redacción de estos protocolos se contará con la participación de niños, niñas y adolescentes, otras administraciones públicas, instituciones y profesionales de los diferentes sectores implicados en la prevención, detección precoz, protección y reparación de la violencia. Puntualizando que deben ser aplicados en todos los centros educativos independientemente de su titularidad y evaluarse periódicamente (España, Cortes Generales, 2021).

En el artículo 35 de ese mismo capítulo IV se habla del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, especificando que, “todos los centros donde cursan estudios personas menores de edad deberán tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado”.

A continuación, puedes consultar en nuestra página la Guía sobre la conducta suicida en centros educativos de Asturias:  Guía sobre la Conducta suicida en los Centros educativos