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Estatutos

Artículo 1 .- La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA DE LA ADOLESCENCIA, de la Asociación Española de Pediatría (A.E.P.), es una sociedad médico-científica de ámbito nacional, sin fines lucrativos, que se crea por tiempo indefinido.

Artículo 2 .- La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA DE LA ADOLESCENCIA, está domiciliada en la sede de la Asociación Española de Pediatría en la calle Aguirre, 1, bajo, Madrid, 28010. Su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades lo constituye todo el territorio nacional.

Artículo 3 .- Fines de la Sociedad:

  1. Promover y difundir el desarrollo de los conocimientos sobre la adolescencia y su aplicación práctica, tanto desde un punto de vista individual como colectivo, y que atañen tanto a los aspectos físico, fisiológico, psicológico, madurativo y social, ya sea normal o patológico. Promoviendo la actividad asistencial (preventiva, curativa y rehabilitadora), docente (colaboración en la formación del pregraduado y postgraduado, de acuerdo con la legislación vigente, y la educación sanitaria a la población a todos los niveles) e investigadora.
  2. Funcionar como órgano asesor de la A.E.P. en los aspectos científicos, profesionales y administrativos correspondientes a esta faceta de la Pediatría.
  3. Establecer relaciones entre esta Sociedad y otras Asociaciones nacionales, extranjeras o internacionales y/o personas interesadas en la adolescencia.
  4. Responsabilizarse de todos los problemas y proyectos que en relación con su temática surjan en la A.E.P.
  5. Encargarse de la organización de las actividades en relación con esta área específica de la Pediatría.
  6. Recoger cuantas sugerencias y aspiraciones se relacionen con la organización de la atención a la salud del adolescente, en sus aspectos profesionales, asistenciales y laborales y elevarlas a la Administración, a través de la A.E.P.

Artículo 4 .- Para el cumplimiento de los fines señalados, la SOCIEDAD, mediante la utilización de los medios y recursos que establecen las leyes, realizará las siguientes funciones:

  1. Organización de Cursos, Simposios y Revistas de formación continuada.
  2. Participación en las Reuniones Científicas y Congresos de la A.E.P.
  3. Organización de Reuniones Periódicas de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA DE LA ADOLESCENCIA.
  4. Colaboración con entidades o personas interesadas en asuntos de su competencia.

Artículo 5 .- Miembros de la SOCIEDAD:

  1. Numerarios: Serán los miembros de la A.E.P. cuya actividad preferente sea la adolescencia y cumplan con las normas exigibles en los Estatutos de esta Sociedad.
  2. Agregados: Serán los asociados de la A.E.P. que, sin dedicar su actividad preferente a esta disciplina, cultiven actividades o ciencias afines y cumplan las normas exigibles en estos Estatutos.
  3. De honor: Podrán serlo aquellas personas o entidades que sean acreedoras de tal distinción y que cumplan las normas exigibles en los Estatutos de esta Sección. Serán propuestas por la Junta Directiva de la Sociedad de Medicina del Adolescente de la A.E.P., o por cualquier miembro numerario, y su nombramiento será refrendado en Asamblea General.
  4. Adheridos: Serán aquellos profesionales, sean o no médicos, con especial interés en los problemas relacionados con la adolescencia y que cumplan las normas exigibles en los Estatutos de esta Sociedad.

Artículo 6 .- Admisión de Miembros:

  1. Será condición indispensable ser miembro de la A.E.P., a excepción de los Socios Adheridos y de los Socios de Honor.
  2. Para ser admitido como Miembro Numerario será necesario solicitarlo a la Junta Directiva de la Sociedad de Medicina del Adolescente, por medio de escrito dirigido al Presidente de la misma, destacando en el curriculum la dedicación a la adolescencia. Los miembros numerarios tienen como misión fundamental impulsar y participar activamente en la vida de la SOCIEDAD.
  3. Se seguirá el mismo procedimiento para los Miembros Agregados, pero se especificará el deseo de figurar como Miembro Agregado. No se precisará la presentación del curriculum.
  4. Los miembros adheridos, previa solicitud, serán aceptados o no por la Junta Directiva.
  5. La admisión de Socios de Honor se realizará a través de una propuesta a la Junta Directiva que, previo informe favorable, lo presentará a la Asamblea General para la confirmación de su nombramiento. La elección debe ser por unanimidad de los miembros presentes en la Asamblea.
  6. Cuando un Miembro Numerario deje transcurrir un plazo de más de dos años sin asistir o aportar comunicaciones a las Reuniones de la Sociedad, sin causa que lo justifique, pasará a la condición de agregado, por entender que no puede dedicarse preferentemente a la adolescencia.
  7. La baja en la SOCIEDAD tendrá carácter voluntario y no se podrá expulsar a ningún socio sin causa que lo justifique, debidamente acreditada en expediente que a tal efecto será incoado y en el que, preceptivamente, se dará audiencia al interesado. Las causas de baja son las siguientes:
    1. Renuncia voluntaria por escrito al Presidente de la Junta Directiva.
    2. Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, previo expediente.
    3. Fallecimiento del Socio o incapacidad legal.
    4. Falta de pago de las cuotas establecidas durante dos anualidades.
    5. Dejar de pertenecer a la A.E.P., a excepción de los Socios adheridos.
  8. El cese o expulsión de un Socio requiere el refrendo de la Asamblea General. Cuando la expulsión se produzca por falta deontológica, habrá de ser propuesta por la junta directiva y refrendada por la Sociedad Española de Medicina de la Adolescencia por mayoría simple.

Artículo 7 .- Derechos de los Socios:

  1. Asistir a las Asambleas Generales, interviniendo en las deliberaciones y con voz y voto los miembros numerarios y agregados, sin que puedan ser representados ni delegados. Los miembros adheridos pueden asistir con voz pero sin voto.
  2. Formular por escrito propuestas, sugerencias y quejas respecto a la SOCIEDAD y sus actividades.
  3. Solicitar información sobre la marcha de la SOCIEDAD.
  4. Podrán disponer de contraseña personal para acceder a la zona privada de la web de la SEMA.
  5. Elegir a los miembros de los Órganos de Gobierno de la SOCIEDAD.
  6. Solo las Socios Numerarios podrán ser elegidos para formar parte de los Órganos de Gobierno de la SOCIEDAD.
  7. Los Socios de Honor tendrán la inscripción gratuita a las Reuniones Científicas de la Sociedad.

Artículo 8 .- Deberes de los Socios:

  1. Contribuir económicamente al sostenimiento de la SOCIEDAD y sus actividades, con las cuotas que establezcan los Órganos Directivos.
  2. Cumplir los acuerdos tomados reglamentariamente.
  3. Colaborar al mayor prestigio de la SOCIEDAD y al cumplimiento de sus fines.

Artículo 9 .- Los Órganos Rectores de la SOCIEDAD son: la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 10 .- La Asamblea General es el Órgano supremo de la SOCIEDAD y estará constituida por la totalidad de los miembros de la misma. Será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, actuando como secretario el Secretario de la misma, que levantará el acta correspondiente. Sus acuerdos serán válidos y obligatorios para los asociados, siempre que se adopten conforme se establece en la Ley y en los presentes Estatutos. Se convocará una vez al año, con carácter ordinario. De forma extraordinaria se convocará cuando lo acuerde, por mayoría, la Junta Directiva. Las certificaciones de los acuerdos se expedirán por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 11 .- La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva por su propia iniciativa, o cuando dicha Junta así lo acuerde, o bien cuando lo solicite por escrito al menos una décima parte de los asociados, con quince días, al menos, de antelación, mediante aviso particular a cada uno de los socios, publicación de la convocatoria en algún Diario de difusión nacional, en las Revistas y Boletines Informativos de la SOCIEDAD u otros medios que garanticen el conocimiento de la misma, haciendo constar las asuntos que hayan de ser sometidos a deliberación de la Asamblea a través del correspondiente Orden del Día.

Artículo 12 .- Son funciones de la Asamblea General:

  1. Examen y aprobación de las cuentas y presupuestos anuales.
  2. Examen y aprobación de la memoria anual.
  3. Lectura y aprobación de las actas de la Asamblea anterior.
  4. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  6. Fijar las cuotas ordinarias extraordinarias.
  7. Las específicas atribuidas a la Asamblea por el artículo 14 de estos Estatutos.
  8. Cualquier otra no atribuida a otro órgano social.

Artículo 13 .- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de los asociados. Si no asiste ese número quedará constituida media hora más tarde, pudiéndose tomar acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos de adoptarán por mayoría simple de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate. No obstante, será necesaria una mayoría cualificada para determinados asuntos cuya aprobación, con carácter específico, corresponda a la Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Artículo 14 .- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria la adopción de los siguientes acuerdos, cuya aprobación requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios presentes y votantes:

  1. Enajenación de bienes.
  2. Acuerdo para constituir Federación o para integrarse en alguna ya existente.
  3. Aprobación y modificación de Estatutos.
  4. Disolución de la SOCIEDAD.

Artículo 15 .- Junta Directiva:

  1. Estará constituida por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales. Estos cargos serán elegidos entre los Socios Numerarios de la SOCIEDAD.
  2. Será actividad fundamental de la Junta Directiva velar por los intereses y el cumplimento de los fines antes indicados.
  3. La Junta Directiva será elegida entre los miembros numerarios de la SOCIEDAD en la Reunión Anual de la Asamblea de la misma, de acuerdo con lo regulado en los Estatutos de la A.E.P. y en los de esta SOCIEDAD.
  4. La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, renovándose la mitad de la misma cada dos años, coincidiendo con la Reunión Anual de la SOCIEDAD, siendo necesario para la elección de cada uno de ellos la mitad de los votos emitidos por los Socios Numerarios y Agregados presentes. En caso de no obtenerse la cifra de votos indicada en la primera votación, se procederá a una segunda, en la que será necesaria una mayoría simple de votos. La elección se realizará por votación directa y secreta.
  5. Serán elegibles a la Junta Directiva todos los Socios Numerarios que muestren su aceptación previa a las votaciones presentando su candidatura durante el plazo de tiempo que se marque en el transcurso de la Reunión Anual de la SOCIEDAD. Serán electores todos los Socios Numerarios y Agregados.
  6. La convocatoria de elecciones la realizará el Secretario, con el VºBº del Presidente, marcando los plazos, forma y modo de presentación de las candidaturas. El Presidente del Comité Local de la Reunión Anual de la SOCIEDAD donde corresponda celebrarse elecciones dispondrá de la infraestructura necesaria para la ubicación de la Mesa Electoral. El recuento de los votos tendrá lugar ante la Asamblea General y será realizado por el Secretario de la Junta Directiva.
  7. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al año, y siempre que el Presidente o los dos tercios de sus miembros lo estimen oportuno, previa citación por escrito a todos los componentes de la Junta, por parte del Secretario, en nombre del Presidente, con un tiempo mínimo de quince días y con indicación del Orden del Día.
  8. El cese anticipado de algún componente de la Junta Directiva podrá producirse por renuncia expresa o por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria. Las vacantes que se produzcan antes del término del mandato serán cubiertas, provisionalmente, por la propia Junta Directiva o por aquel otro Socio Numerario que proponga la misma, hasta su confirmación en la siguiente Asamblea General. En cualquier caso solo se mantendrá el cargo durante el tiempo que faltare, estatutariamente, para la renovación del mismo. No obstante, si el cese viene ocasionado por acuerdo de la Asamblea, será ésta quien efectúe el nombramiento provisional.
  9. Cada uno de los cargos de la Junta Directiva podrá ser reelegido por un segundo período de cuatro años consecutivos en el mismo cargo. Nunca será posible la reelección por tres períodos consecutivos.
  10. El Comité Ejecutivo estará constituido por el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
  11. Se crea el cargo de Director de la página Web de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA DE LA ADOLESCENCIA, que será nombrado por la Junta Directiva.

Artículo 16 .-

  1. Son funciones de la Junta Directiva:
    • Convocar y fijar fechas de celebración de las Asambleas.
    • Redactar los presupuestos y balances.
    • Regular el régimen económico de la SOCIEDAD y su organización administrativa.
    • Crear Comités y designar Comisiones y/o Grupos de trabajo.
    • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
    • Deliberar y resolver sobre cuantos asuntos se sometan a su consideración.
    • Decidir sobre el ejercicio de acciones jurídicas.
    • Programar la realización de Reuniones Científicas, de acuerdo con la periodicidad que se establezca, y que se realizarán según las normas que se establezcan.
  2. Son funciones del Presidente:
    • Convocar, presidir y levantar las reuniones que celebre la Junta Directiva y las Asambleas Generales de socios, así como dirigir las deliberaciones.
    • Ostentar la representación legal de la SOCIEDAD.
  3. Son funciones del Secretario:
    • Convocar, en nombre del Presidente, las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
    • Levantar acta de las Reuniones y Asambleas.
    • Expedir certificaciones con el VºBº del Presidente.
    • Llevar los libros de actas y registro de Socios.
    • Preparar y redactar la memoria anual.
    • Llevar la correspondencia.
  4. Son funciones del Tesorero:
    • Recaudar y custodiar los fondos de la SOCIEDAD.
    • Llevar los libros de contabilidad.
    • Realizar los pagos y los cobros.
    • Realizar el presupuesto y balance anual.
  5. Son funciones de los Vocales:
    • Dirigir aquellas secciones, comisiones, delegaciones o grupos de trabajo que les asigne la Asamblea General o la propia Junta Directiva.
    • Todos los cargos serán obligatorios, honoríficos y no remunerados.

Artículo 17 .- La SOCIEDAD tendrá patrimonio propio e independiente y funcionará en Régimen de Presupuesto Anual. El cierre del ejercicio anual se producirá a 31 de diciembre de cada año. Al estar integrada como Sociedad Científica en el seno de la A.E.P., tiene derecho a utilizar el NIF de la propia A.E.P.

Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines sociales son los siguientes:

  1. Las primas, cuotas o aportaciones de los Socios. La cuota establecida puede ser modificada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  2. Las subvenciones y ayudas oficiales.
  3. Donaciones, mandos, legados y mercancías que sean aceptados por la Asamblea General.

Artículo 18 .- Órganos de difusión:

La SOCIEDAD utilizará sus propios órganos de difusión (página web, boletín de la SEMA, correo electrónico…) como vehículo científico, de difusión e información, pudiendo apoyarse también en los órganos oficiales de la A.E.P.

Artículo 19 .- Congresos y Reuniones:

Podrán organizar las Reuniones Científicas, Cursos o Congresos de la Sociedad cualquier socio que presente la solicitud ante la Junta Directiva durante el año previo a su celebración. Una vez analizadas las diferentes propuestas, la Junta Directiva propondrá al candidato o candidatos que reúnan las condiciones exigibles a la Asamblea General para la ratificación, en votación por mayoría simple, de la sede y el Presidente del Comité local de la siguiente Reunión, Curso o Congreso de que se trate.

Los programas científicos de la Reuniones serán consensuados por la Junta Directiva y el Presidente del Comité Local, organizador de la Reunión.

La Tesorería del Comité Organizador de cada Reunión se mantendrá en contacto constante con la Tesorería de la Sociedad para rendir información puntual durante la organización de la Reunión y a la terminación de la misma.

Para cuantas cuestiones se refieran a la organización de Reuniones y Congresos, deberá remitirse al Reglamento propio elaborado al efecto.

Artículo 20 .- Para todo aquello que no esté previsto en estos Estatutos de la SOCIEDAD se regirá por la interpretación de los Estatutos de la A.E.P. que estén vigentes en el momento de la consulta.

Artículo 21 .- Estos Estatutos podrán ser modificados en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la Sociedad, a propuesta de la Junta Directiva o de un tercio de los Socios Numerarios de la SOCIEDAD, previa propuesta a la Junta Directiva de la misma, o por decisión de la Asamblea General, la cual, a través de su Presidente, dará cuenta a la Junta Directiva de la A.E.P.

Artículo 22 .- Disolución:

En caso de disolución de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA DE LA ADOLESCENCIA, una vez liquidadas totalmente sus cuentas, el posible sobrante se entregará a la Asociación Española de Pediatría, para que, a través de ella, se ingrese en una entidad benéfica que trabaje en beneficio de la infancia y adolescencia.

Artículo 23 .- Normativa reguladora:

Los presentes estatutos quedan íntegramente sometidos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de Marzo, reguladora del derecho de asociación (B.O.E. de 26/03/2002) así como a las restantes normas complementarias de la misma y, en general, a cualquiera otras del ordenamiento jurídico que en cada caso resulten de aplicación.

Se hace constar que los Estatutos originales fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Zaragoza el día 26 de abril de 1997, y modificados por acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Santiago de Compostela el día 7 de mayo de 1999 y posteriormente modificados por acuerdo unánime en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Salou el día 24 de Abril de 2010.