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El menor maduro y los últimos cambios legislativos en España. Pablo Ignacio Fernández Muñiz.

 

Mientras la Comisión Europea insta a los estados a fomentar la autonomía de los jóvenes, en España entró en vigor el pasado 18 de agosto la Ley que restringe la capacidad de decisión de los pacientes entre 16 y 18 años. En estas fechas de verano, entra en vigor la recientemente aprobada Ley 26/2015, de 28 de julio.

En principio se trata de una modificación de asuntos tan importantes como la protección jurídica del menor, el enjuiciamiento civil o la adopción internacional, pero, como suele ocurrir en otras ocasiones, en las disposiciones finales se aprovecha para modificar otro tipo de leyes. En este caso es de destacar una modificación importante que afecta a la Ley de Autonomía del Paciente.

Hasta el 18 de agosto, los pacientes con edades entre 16 y 18 años eran reconocidos como menores maduros, lo que en la práctica significaba que aunque aún no son mayores de edad sí que se le respetaba el derecho a decidir sobre los asuntos que afecten a su salud y a su vida. Y esto era así, desde el año 2002, año en el que una mayoría parlamentaria del mismo color que ahora tomó la decisión de dar este derecho a los jóvenes y que ahora decide retirar.

Hay que matizar que este derecho tiene hasta esta fecha unas excepciones, la investigación con ensayos clínicos, las técnicas de reproducción humana asistida y el testamento vital, cuestiones para las que sí había que tener 18 años cumplidos. Y también es necesario explicar que desde el año 2010 la interrupción voluntaria de un embarazo tampoco está en esa lista de excepciones.

Hay varios cambios con la nueva legislación, pero a modo de ejemplo hay un cambio drástico que recorta la autonomía de los menores entre 16 y 18 años en caso de tener que tomar una decisión sobre un acto sanitario de riesgo grave. Hasta ahora la Ley recogía que en estos casos «los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta«, y cuando la decisión debe ser por representación será «siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal«. A partir de ahora el paciente joven ya no decide, pues «el consentimiento lo prestará el representante legal del menor«, y además dicha decisión no puede ser otra que la que se considere con «mayor beneficio para la vida o salud del paciente«. Es decir, se amplía el proteccionismo que se aplica a los niños más pequeños, o dicho de otro modo, desaparece el concepto de menor maduro.

La situación vigente hasta el 18 de agosto era la que recomienda el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, obedeciendo a la importancia de estudiar la salud infantil desde la óptica de los derechos del niño, es decir, todo menor de 18 años de edad de conformidad con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y teniendo en cuenta que en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, los Estados convinieron en entender la salud como estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades.

Con esta decisión nuestro país diverge una vez más de la línea de los países de nuestro entorno, que abogan por el fomento del acceso a los derechos por parte de los jóvenes, con el fin de propiciar su autonomía. Así, la Unión Europea recomienda en una reciente disposición establecer medidas a fin de promover la sensibilización de los jóvenes respecto a sus derechos y al modo de ejercerlos, así como apoyar la participación de los jóvenes en el proceso de toma de decisiones a todos los niveles.

En el Comité de Bioética de España estábamos trabajando con el tema de la capacidad de la toma de decisiones en salud por los niños y jóvenes desde hace meses. Quizá había dudas de en qué sentido se concluiría el informe, o más bien de cuánto apoyo conseguiría un informe en determinado sentido … pero sin esperar el informe se ha decidido realizar el cambio legislativo, aprovechando una ley del menor e introduciéndola en las disposiciones finales. El caso es que quizá nuestro informe ya no tenga mucho interés práctico, y así lo expondré en nuestra próxima reunión, de cuyas deliberaciones no me haré eco dado el lógico deber de confidencialidad que tenemos los miembros.

Como se puede apreciar el cambio es muy trascendente a modo de ejemplo en circunstancias como los cuidados paliativos en enfermedades terminales, la interrupción voluntaria de un embarazo, la negativa a una transfusión de sangre, o los consentimientos informados de intervenciones quirúrgicas en paciente jóvenes. Es por ello que parecería más prudente hacer este tipo de modificaciones legislativas dando tiempo y dedicando un esfuerzo especial a informar a los responsables y profesionales sanitarios sobre su entrada en vigor, para evitar problemas en su aplicación.

Parece que las fechas elegidas no responden a la voluntad de que tenga gran repercusión en los medios de comunicación ni de que tenga buena y rápida difusión entre los profesionales sanitarios, pues coincide con las fechas habituales de vacaciones.

Pablo Ignacio Fernández Muñiz.

Médico, socio de la ABFyC. Miembro del Comité de Bioética de España

Nota: Aunque el autor es miembro del Comité de Bioética de España, este documento lo publica a título personal, y no en representación de ningún organismo ni sociedad.

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